Micelio
Auto18 de junio de 2025

A- de 2025

Ponente Miguel Efrain Polo Rosero

Demandante Instituto Financiero De Casanare Ifc·Demandado Cardoso Alfonso Monica

Tema · dato duro
Demanda Ejecutiva Derivada De Contratos Celebrados Por Entidad Pública.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de procesos ejecutivos derivados del incumplimiento de un contrato estatal
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal (Casanare) y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal, suscitado por una demanda ejecutiva singular de mínima cuantía presentada por el Instituto Financiero de Casanare, contra una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento de pago por el valor de un crédito no pagado.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena advierte que el pagaré que contiene la obligación fue emitido como consecuencia de un contrato de mutuo celebrado entre las partes, contrato que, debido a la naturaleza del I.F.C., como empresa industrial y comercial del Estado, se sujetaría a las reglas del derecho privado, según artículo 85 de la Ley 489/98.

La Corte ha reiterado que, conforme al artículo 32 de la Ley 80/93, los contratos en los que intervienen entidades públicas son, por definición, contratos estatales, sin que la naturaleza estatal dependa del régimen jurídico aplicable.

Así, aunque las empresas industriales y comerciales del Estado se rijan por el derecho privado en el desarrollo de sus actividades comerciales, sus actos y contratos conservan el carácter de estatales.

El contrato de mutuo que originó el pagaré es un contrato estatal, y el proceso ejecutivo debe ser conocido por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el artículo 104 del CPACA.

Como el I.F.C. no tiene naturaleza de entidad financiera, ni está vigilado por la Superfinanciera de Colombia, no es posible asignar la competencia a la Jurisdicción Ordinaria conforme el numeral 1° del artículo 105 del CPACA.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Yopal y el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de la misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal es la autoridad competente para conocer de la demanda instaurada por el Instituto Financiero de Casanare contra Mónica Cardoso Alfonso.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-6414 al Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Yopal para que continúe con el trámite del proceso y para que comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al Juzgado 002 Civil Municipal de la misma ciudad.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.